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REGLAMENTO QUE REGULA EL BENEFICIO DE PRESTAMO DE AUXILIO


DISPOSICIONES GENERALES:

 

Artículo N°1: Las operaciones de préstamos de Auxilio o Emergencia de la Unión de Trabajadores Ferroviarios de Chile, con sus asociados se regirán por el presente Reglamento y los Estatutos Vigentes.
Los socios que deseen optar al préstamo deberán presentar una solicitud, que para este efecto proporcionará la Corporación y, en general, esperar la aprobación del Directorio Nacional u Organismo que éste cree al efecto.

 

Artículo N°2: El monto máximo del fondo para préstamo será fijado por el Directorio Nacional anualmente, con aprobación de la Asamblea General, teniendo presente la disponibilidad de fondos.

 

Artículo N°3: Todos los socios al momento de solicitar un préstamo, serán calificados por su cumplimiento en el pago de las cuotas sociales y alcance líquido de su renta o jubilación CON UN MÍNIMO DE SESENTA MIL PESOS O SUPERIOR A LOS OCHENTA MIL PESOS, SEGÚN CORRESPONDA.

 

Artículo N°4: Cada socio podrá, durante el año calendario, optar hasta dos préstamos, sin embargo, para optar al segundo deberá haber cancelado el primero.

 

Artículo N°5: Préstamo de Auxilio serán los que solicite el socio a fin de cubrir imprevistos, y deberá cumplir con el siguiente requisito:

“Tener una antigüedad como socio superior a los seis meses, con sus cotizaciones al día.”

CONDICIONES DE PRESTAMO:

PLAZO MAXIMO: Seis (6) meses.
MONTO MAXIMO (A): $200.000.-
MONTO MAXIMO (B): $100.000.-
INTERES: Fijo Mensual

 

Artículo N°6: Las cuotas serán descontadas por planilla, para lo cual el solicitante deberá autorizar expresamente a la Corporación.

Artículo N°7: En caso de fallecimiento del socio antes de cancelar la deuda, el monto no integrado se descontará del beneficio mortuorio. Lo que el solicitante acepta con la sola presentación de la solicitud de préstamo.

 

Artículo N°8: Este beneficio será otorgado solo hasta agotar el fondo acordado por el Directorio Nacional y su Asamblea General.

 

Artículo N°9: En aquellos casos en que el socio que solicitó un préstamo y no pudo cumplir puntualmente con su obligación de pagar, el Directorio podrá, por esta circunstancia, negar una próxima solicitud.

 

Artículo N°10: Al solicitar un préstamo, el socio deberá acreditar con la documentación pertinente, (ficha de pago original) los ingresos líquidos con que cuenta y su posibilidad de cubrir el descuento de las cuotas correspondientes.

 

Artículo N°11: Las cuotas mensuales de amortización de préstamo e intereses, considerados en conjunto, no podrán superar

 

 

 

Ricardo Cumming 122

Santiago

Fono: 26718349