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REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AYUDA SOLIDARIA PARA ENFERMEDADES DE ALTA CALIFICACIÓN


1. Este fondo solidario ha sido creado a propósito del Directorio Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional del 25 de Noviembre de 1995, con el firme propósito de aportar solidariamente con una parte del alto costo en que se incurra por concepto de adquisición de medicamentos requeridos para enfermedades graves tales como: Cáncer terminal u otra enfermedad calificada como terminal.

 

2. Para poder acceder a este Fondo Solidario se requerirá:

 

a) Ser socio de la Corporación y estar al día en las cotizaciones a los menos un año anterior a la fecha de prestación de la salud.

b) Este beneficio se otorgará por única vez a los socios en cuyo grupo familiar o alguno de sus integrantes padezca de una enfermedad calificada como terminal, entendiéndose como grupo familiar al socio, cónyuge e hijos hasta 18 años, o que sean causal de asignación familiar.
c) Con el propósito de dar absolutamente transparencia del uso de este fondo, será requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos:

 

A. Certificado Médico (que indique el nombre del paciente y que el diagnóstico indique enfermedad terminal).
B. Cotización de medicamentos (Drogas) que a los menos deberán ser 3 (tres) cotizaciones distintas.
C. Informe del Consejo al que pertenece el socio.
D. Presentación de la última ficha de pago.


3. Este beneficio podrá ser entregado a los socios mediante un aporte económico en cuyo caso el cheque será nominativo a nombre de la entidad proveedora de la droga.

 

4. Asimismo, éste beneficio podrá ser entregado mediante la adquisición directa de la droga o parte de ella, por el Directorio Nacional.

 

5. El monto del beneficio a otorgar no excederá en ningún caso la suma de $400.000.- (Cuatrocientos mil pesos). En todo caso este monto máximo será cancelado sólo en aquellos casos que cumpla las siguientes condiciones:

 

a) El monto de la receta sea superior a $1.000.000.- (Un millón de pesos)
b) El tratamiento no sea superior a dos meses
c) El ingreso familiar del grupo familiar sea inferior a $200.000.- (Doscientos mil pesos)

 

6. Este beneficio será cancelado sólo hasta un total igual al recaudado o acumulado para este Fondo.

 

7. Toda norma o situación no prevista o contemplada en el presente reglamento será resuelto por el Directorio Nacional, sin posterior apelación.

 

 

 

Ricardo Cumming 122

Santiago

Fono: 26718349