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Detalle Beneficios Otorgados 2008

 

REGLAMENTO BENEFICIOS SOCIALES

DE LAS CUOTAS MORTUORIAS:

 

Artículo Primero: La Corporación otorgará a sus Asociados un Beneficio denominado “CUOTA MORTUORIA”, en los siguientes casos:

Fallecimiento del Socio
Fallecimiento del Cónyuge
Fallecimiento de los Padres, y
Fallecimiento de hijos, que sean carga familiar.

 

Artículo Segundo: Los valores de éste beneficio serán fijados por el Directorio y Tesorería Nacional, de acuerdo al ítem establecido para ello, aprobado en la Asamblea Nacional.

 

Artículo Tercero: En aquellos casos en que se cobre el beneficio por fallecimiento de uno de los padres y, exista más de un socio de la Corporación, hijo del fallecido, sólo se cancelará el beneficio al socio que presente la factura de gastos de funerales, a su nombre.

 

Artículo Cuarto: Para el cobro del beneficio por CUOTA MORTUORIA, será necesario presentar la siguiente documentación:

1.-Fallecimiento del Socio: Certificado de Defunción y Matrimonio si quien cobra es el Cónyuge; si el cobro lo hace un hijo, deberá además, presentar la copia de la factura de gastos funerarios y el certificado de nacimiento del hijo que cobra, en el que se conste la identidad de los Padres. Finalmente, si quien cobra el pago de éste beneficio es una persona natural o jurídica, a falta de parientes del socio, deberá presentar el Certificado de Defunción y la Factura de gastos Funerarios, a su nombre.
Sin embargo, el Socio en vida, podrá a través de declaración Notarial, indicar un beneficiario distinto a los mencionados anteriormente.

2.-Fallecimiento del Cónyuge: Certificado de Defunción y Certificado de Matrimonio.
3.- Fallecimiento Hijos: Certificado de Defunción y Nacimiento del hijo fallecido.

4.-Fallecimiento de Padres: Certificado de Defunción y Certificado de Nacimiento del socio que cobra el Beneficio. Si hubiese más de un socio del fallecido, se procederá en base a lo dispuesto en el Artículo Tercero del presente reglamento.

 

Artículo Quinto: En aquello casos en que padres e hijos sean socios de la Corporación y el fallecido sea el Padre o Madre, se pagará únicamente el beneficio que corresponda por Socio, y le será cancelado al Cónyuge o, a falta de éste, al hijo que presenta la Factura de los gastos funerarios a su nombre.


DE LOS INCENDIOS O CATASTROFES:

 

Artículo Sexto: La Corporación otorgará a sus asociados un beneficio denominado “AYUDA POR INCENDIO O CATÁSTROFE” y se entrega a aquellos socios que sean afectados por Siniestro o Catástrofes naturales y pierdan total o parcialmente sus bienes muebles y/o inmuebles.

 

Artículo Séptimo: El beneficio antes señalado tendrá dos (2) montos máximos, siendo el primero para quienes sean propietarios del inmueble afectado y sufra la pérdida total de su vivienda y enseres. Este beneficio será cancelado cuando el propietario more permanentemente en la casa siniestrada. El segundo será para quienes sean arrendatarios del inmueble afectado y sufra la pérdida total de sus muebles y enseres; el máximo que se estipula para el segundo caso será igual al 50% del máximo fijado para el primer caso. Respecto de aquellos propietarios y arrendatarios que sufran pérdida parcial de enseres e inmuebles tendrán derecho a un beneficio de montos inferiores. Este mismo será aplicado en caso de una calamidad natural.

 

Artículo Octavo: Para el cobro del beneficio señalado en artículo anterior, será necesario presentar el CERTIFICADO EMITIDO POR EL CUERPO DE BOMBEROS Y/O CARABINEROS Y EL INFORME DEL CONSEJO A QUE PERTENECE EL SOCIO AFECTADO. En ambos Certificados debe indicarse la cuantía de los daños. A fin de acreditar la calidad de PROPIETARIO, debe enviarse una fotocopia del Título de Dominio o documento que acredite esa condición.
En todo caso, el Directorio Nacional se reservará el derecho a solicitar mayores antecedentes; que sirvan para calificar en mejor forma las pérdidas y definir el monto de la ayuda.

 

DE LAS HOSPITALIZACIONES:

 

Artículo Noveno: La Corporación cancelará a sus asociados una ayuda denominada “HOSPITALIZACIÓN”, cuyo monto diario será fijado por el Directorio Nacional, con acuerdo de la Asamblea General. Este beneficio se cancelará hasta un máximo de sesenta (60) días, que podrán ser ocupados en casos de hospitalización del socio, cónyuge o hijos, carga familiar.

Para el cobro de éste, será necesaria la presentación del Certificado de Hospitalización, que emite el centro hospitalario respectivo; Si se trata del beneficio para el cónyuge, se deberá presentar el Certificado de Matrimonio y si es una carga, el Certificado de Nacimiento respectivo.


DE LAS PROTESIS DENTALES:

 

Artículo Décimo: La Corporación otorgará a sus asociados y cónyuge el beneficio denominado “AYUDA POR PRÓTESIS DENTAL”, cuyo monto máximo se fijará anualmente por el Directorio Nacional.

Este beneficio se otorgará cada 24 meses, y se deberá presentar la boleta emitida por el profesional respectivo (Dentista) o el presupuesto y boleta que otorga la Isapre Ferrosalud. En ambos casos deberá estar claramente identificado el paciente y señalado el trabajo que se realizó. Asimismo, el pago se efectuará hasta el máximo que fije el Directorio Nacional, sin embargo, las boletas que indiquen valores inferiores a ese máximo, serán pagadas solo por el valor indicado en la boleta.-

Asimismo, el socio y su cónyuge podrán solicitar el beneficio denominado AYUDA POR REPARACIÓN DE PRÓTESIS DENTAL, para cuyo efecto se deberá presentar la boleta, emitida por el profesional respectivo, en la que se indique claramente el nombre del paciente y trabajo efectuado. El pago de este beneficio se efectuará hasta el máximo que fije el Directorio Nacional, anualmente, sin embargo, las boletas que indiquen valores inferiores a ese máximo, serán pagadas solo por el valor indicado en la boleta.-

 

DE LA AYUDA JURIDICA:

 

Artículo Décimo Primero: Los socios de la Corporación tendrán derecho al beneficio denominado “AYUDA JURÍDICA”. Este beneficio se pagará cada 24 meses, previa presentación de la boleta de honorarios del profesional respectivo (Abogado) y oficio emitido por el respectivo Consejo Base. El valor que se pagará por este benéfico será igual al ochenta por ciento (80%) del valor indicado en la boleta, hasta un máximo que anualmente fijará el Directorio Nacional.

Esta ayuda se cancelará EXCLUSIVAMENTE en caso de que el socio, cónyuge o hijos que sean carga familiar y que necesiten recurrir a los servicios de un abogado para tramitar su EXCARCELACIÓN, no cancelándose por ninguna otra causa.

 

DE LOS TERMINOS DE SERVICIOS:

 

Artículo Décimo Segundo: La Corporación cancelará a los socios, una ayuda denominada “TÉRMINO DE SERVICIOS”.

Esta ayuda se cancelará por única vez al socio que se acoja al Beneficio de la jubilación o deje por alguna otra causa, de pertenecer a la empresa.

Para hacer efectivo éste beneficio, será necesario presentar el CESE DE SERVICIO o el FINIQUITO DE TRABAJO.

 

DE LOS NACIMIENTOS:

 

Artículo Décimo Tercero: Los socios de la Corporación tendrán derecho al beneficio denominado “NACIMIENTO”, ésta ayuda se cancelará toda vez que el socio presente el CERTIFICADO DE NACIMIENTO, para acreditar el nacimiento de un hijo (a), y su monto será el que anualmente fije el Directorio Nacional.

 

DE LOS MATRIMONIOS:

 

Artículo Décimo Cuarto: Los socios de la Corporación tendrán derecho a percibir la ayuda denominada “MATRIMONIO”.

Para el cobro de éste, será necesario, presentar el respectivo CERTIFICADO DE MATRIMONIO, emitido por el Registro Civil que corresponda, donde conste la realización de éste acto matrimonial.
El monto del beneficio será fijado anualmente por el Directorio Nacional de la Corporación.

 

DE LA AYUDA POR RECETA MEDICA:

 

Artículo Décimo Quinto: Los socios podrán recibir el beneficio “RECETA MÉDICA”, cuyo monto máximo fijará anualmente el Directorio Nacional.

Para su cobro, el Directorio Nacional con acuerdo de la Asamblea General, pondrá a disposición de los socios una TARJETA CONVENIO, por medio de la cual accederá directamente al beneficio en las condiciones establecidas en el Convenio.

CONSULTA MÉDICA: Este beneficio se entregará una vez al año, a cualquier integrante del grupo familiar, cuyo valor será fijado anualmente por el Directorio Nacional.

 

DE LA AYUDA PARA LOS LENTES OPTICOS:

 

Artículo Décimo Sexto: Los socios de la Corporación gozarán del beneficio denominado “LENTES OPTICOS”, cuyo valor será fijado por el Directorio Nacional anualmente.
Para el cobro de éste beneficio será necesario presentar a la Tesorería Nacional, la RECETA DEL OFTALMOLOGO tratante, en la que esté claramente especificado el nombre del paciente, y la BOLETA O GUIA DE DESPACHO de la óptica.
Este beneficio podrá ser solicitado CADA 24 MESES.
Asimismo, el beneficio será extensivo para él o la CONYUGE DEL SOCIO, y podrá ser solicitado presentando la misma documentación antes citada, más el CERTIFICADO DE MATRIMONIO O FOTOCOPIA DE LA LIBRETA DE MATRIMONIO.

 

DE LA AYUDA UNIVERSITARIA:

 

Artículo Décimo Séptimo: La Corporación otorgará a los socios que tengan hijos estudiando EN ALGUNA UNIVERSIDAD, el beneficio denominado “AYUDA UNIVERSITARIA”, el que podrá ser solicitado anualmente, y tendrá un valor que fijará anualmente, el Directorio Nacional.

Para el cobro de éste beneficio será necesario presentar el CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR y el CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL HIJO UNIVERSITARIO.

 

DE LA AYUDA POR FONDO DE SALUD:

 

Artículo Décimo Octavo: La Corporación otorgará a sus socios una ayuda denominada “FONDO DE SALUD” por un monto máximo que anualmente el Directorio Nacional fijará.

Esta ayuda se entregará en caso que el socio o integrantes del grupo familiar (Carga Familiar) incurran en gastos o insumos post operatorios.

Para éste efecto el interesado deberá presentar una solicitud y documentos que acrediten los gastos efectuados.


CONSIDERACIONES GENERALES


Artículo Décimo Noveno: Toda norma que no esté suficientemente clara en la presente reglamentación será resuelta por el Directorio Nacional de la Corporación, y su resolución será inapelable.

 

Artículo Vigésimo: Para el cobro de TODOS los beneficios señalados en los artículos anteriores, será necesaria la presentación de DOCUMENTOS ORIGINALES O LEGALIZADOS ante Notario, con la sola excepción de los beneficios que se solicita FOTOCOPIA DE LA LIBRETA DE MATRIMONIO, Asimismo, los beneficios referidos a hijos, padres y cónyuges se otorgarán solo en e evento que los mismos sean cargas familiares reconocidas por las respectivas cajas.

 

Artículo Vigésimo Primero: Par el cobro de todos los beneficios mencionados, será necesario que el socio acredite una ANTIGUEDAD COMO SOCIO igual a SEIS (6) MESES, y estar al día en sus cotizaciones en igual período.

 

Artículo Vigésimo Segundo: Los beneficios CUOTA MORTUORIA, MATRIMONIO, NACIMIENTOS, INCENDIOS, HOSPITALIZACIONES, AYUDA JURIDICA, TERMINO DE SERVICIO, RECETA MEDICA, RECETA PARA LENTES OPTICOS, PRÓTESIS DENTALES, tendrán como fecha de expiración, hasta SEIS (6) MESES, contados desde la fecha en que se produjo el suceso, pasado éste plazo, se entenderá que el socio renuncia al beneficio.

 

Artículo Vigésimo Tercero: El beneficio de AYUDA UNIVERSITARIA, podrá ser cobrado sólo durante el año CALENDARIO, es decir, entre el primero de Enero y 31 de Diciembre de cada año, y siempre que la fecha de la causal sean entre los meses y días de ese mismo año.

Para mayor comprensión, debe tenerse presente que si la Universidad entrega un documento fechado en Enero de un año, éste podrá ser cobrado sólo hasta el 31 de Diciembre del mismo año, pasado éste plazo el beneficio NO SERÁ CANCELADO, y se entenderá que el socio RENUNCIA AL MISMO.

 

Artículo Vigésimo Cuarto: El valor mensual de las COTIZACIONES será reajustado por el Directorio Nacional, en forma ORDINARIA, una vez al año, sin embargo, en casos estrictamente necesarios y de acuerdo al informe que entregue la Tesorería Nacional, el Directorio Nacional está facultado para efectuar reajustes adicionales o extraordinarios, situación que en todo caso será avisada oportunamente por medio de Circular del Directorio Nacional.
Artículo Vigésimo Quinto: Los montos máximos de los beneficios serán reajustados una vez al año y serán comunicados a los socios a través de la CIRCULAR DE LA TESORERÍA NACIONAL.

 

 

 

 

Ricardo Cumming 122

Santiago

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