NUESTROS ESTATUTOS

 

BENEFICIOS SOCIALES

 

FONDO DE AYUDA

 

REGLAMENTO DE DISCIPLINA

 

BENEFICIO DE PRESTAMO

 

CASA DE RECREACIÓN

 

ACCESO USUARIOS

 

REGLAMENTO DE DISCIPLINA

TITULO PRIMERO: DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCION.

 

ARTICULO PRIMERO: La Comisión de disciplina tendrá por objetivo fundamental, conocer, estudiar y proponer sanciones respecto de las acusaciones de mala conducta, infracción a las normas estatutarias y reglamentarias de la Corporación y en general, todas las acciones reñidas con los valores de buenas costumbres y sociabilidad que deben cumplir los socios, formuladas por el Directorio Nacional con acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO SEGUNDO: La Comisión de Disciplina estará integrada por tres socios, Delegados ante la Asamblea General, los que se elegirán en la misma fecha y ocasión en que se elija el Directorio Nacional, y durará en sus funciones dos años y resultarán electos los candidatos que obtengan las tres mas altas cantidades de sufragios. Los integrantes de la Comisión de Disciplina podrán ser reelegidos en sus funciones en períodos sucesivos. En caso de imposibilidad por enfermedad, renuncia o muerte de algunos de los integrantes, será sustituido en la forma y condiciones que establecen los Estatutos Sociales, para el Directorio Nacional.

ARTICULO TERCERO: El procedimiento a seguir será sumario, sirviendo de auto de procesamiento, el acuerdo adoptado por el Directorio Nacional, cuando acoge denuncias o acusaciones fundadas presentadas por uno o varios socios, en contra de un tercero, situación que deberá ser informada a la a Asamblea General, quien en última instancia resolverá respecto de entregar los antecedentes a la Comisión de Disciplina.

 

ARTICULO CUARTO: Aprobado por la Asamblea General, la acusación presentado por el Directorio Nacional, se entregará los antecedentes del caso a la comisión de Disciplina, la que se reunirá para estudiar los antecedentes que se le entreguen, recabará otros adicionales de ser necesario, formulará cargos y propondrá sanciones.

 

ARTICULO QUINTO. De los cargos que se imputen, la Comisión informará al socio afectado por escrito, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que efectúe sus descargos, por escrito, de no hacerlo en el plazo indicado se entenderá que el socio acepta los cargos formulados. La Comisión de Disciplina podrá además citar al socio afectado y al o a los socios acusadores o testigos para que presten testimonio oral a fin de conocer mas detalles de los hechos investigados que puedan ayudar a su esclarecimiento

 

ARTICULO SEXTO. Los antecedentes recabados y que forman el expediente, deberán ser archivados y foliados manualmente por la Comisión de Disciplina, indicando el número de cada foja con letra manuscrita. El presidente de la Comisión será el único responsable de los expedientes hasta el término de la substanciación del proceso del proceso y proposición de sanciones, si las hubiere.

 

TITULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES.

 

ARTICULO SÉPTIMO. La comisión de disciplina, en mérito de los antecedentes recabados durante del proceso, podrá absolver al inculpado o en caso contrario proponer la aplicación de una sanción.

 

ARTICULO OCTAVO. Las sanciones que podrá proponer la Comisión de Disciplina serán.

1.- Sanción LEVE Que consistirá en una amonestación verbal o escrita quedando inserta en la hoja de vida del socio.

2.- Sanción MEDIANA Que consistirá en la suspensión temporal de los derechos y beneficios que otorga la Corporación. Sanción que tendrá un mínimo de cuatro ( 4 ) meses y podrá llegar hasta los 18 meses, como máximo.

3.- Sanción GRAVE Que consistirá en la pérdida de la calidad de socio del afectado conforme a las causales indicadas en él artículo séptimo de los Estatutos Sociales de la Corporación.

a.- Dará lugar a sanciones LEVES las siguientes acciones.

No cumplir con las tareas encomendadas por acuerdo de la Asamblea General, Directorio del Consejo Base o Directorio Nacional.

Presentarse en actos organizados por la Corporación, en alguno sus niveles, en manifiesto estado de intemperancia .

Efectuar actos reñidos con las normas de buenas costumbres, en ocasión de actos organizados por alguno de los niveles de la corporación.

Faltar o presentarse con retraso a las reuniones de Directorio
o Asambleas Generales, principalmente si los causantes son los Dirigentes en cualquiera de sus niveles.

La reiteración de ésta falta, sin justificación alguna será considerada como una falta de mediana gravedad.

b.- Darán lugar a sanciones MEDIANAS, las siguientes acciones.

Insultar u ofender verbalmente a socios o dirigentes de la
Corporación cualquiera sea su nivel y al personal administrativo y de apoyo a la Organización.

Avalar documentos adulterados presentados por otros
socios, como legítimos.- La reincidencia en estos hechos, será considerado como sanción Grave

Desprestigiar a la Organización, a sus dirigentes o socios.

No haber pagado la cuota social durante dos meses consecutivo o cancelar parte de la cuota social por espacio de mas de tres meses seguidos.

Efectuar acciones que impidan o entorpezcan el normal
desarrollo de la Organización, o vayan en contra de los acuerdos adoptados en Asambleas Generales. En general a todo aquel socio o Dirigente que muestre abiertas conducta
disociadoras atentativas a la Organización.

La reiteración de esta falta dará lugar a sanciones graves.

c.- Serán consideradas faltas GRAVES, las causales señaladas en el artículo séptimo de los estatutos Sociales de la Corporación Unión de Trabajadores Ferroviarios de Chile.

Agredir físicamente a socios o dirigentes de la Corporación cualquiera sea su nivel.

Incurrir en injurias o calumnias en perjuicios de los Dirigentes de la Organización, y tomar su representación sin que se les haya conferido un mandato especifico por parte de la Asamblea General o el Directorio.

Infringir disposiciones de los Estatutos de la Organización que tengan como sanción la expulsión.

Estar atrasado en el pago de tres ( 3 ) o más cuotas mensuales .- Se exceptúa de ésta obligación a los socios que, por acogerse a jubilación se encuentran temporalmente sin sueldo y están efectuando los trámites para normalizar esta situación.

Corrupción probada ante los tribunales de Justicia competentes.- Se entenderá por corrupción cualquier acto del socio que suponga la apropiación, distracción o indebida utilización de los bienes sociales de la Institución.

Haber cometido un delito grave, sancionado con pena aflictiva (tres años y un día) por los Tribunales de Justicia.

 

TITULO TERCERO: DE LAS RESOLUCIONES

 

ARTICULO NOVENO: Una vez terminado el proceso de investigación, declaraciones y apelaciones, la Comisión de Disciplina emitirá un informe final, cuya copia hará llegar al socio inculpado, con copia al Directorio, Nacional, en el cual expondrá las causales que justifican la aplicación de alguna medida disciplinaria.
En aquellos casos en que se aplique medidas leves o medianas, serán ejecutadas luego de ser aceptadas y ratificadas por el Directorio Nacional, previo conocimiento de las sanciones propuestas por la Comisión de Disciplina, siendo obligación del Directorio Nacional, notificar por escrito al socio afectado por la medida disciplinaria mediante una comunicación certificada, a su domicilio, copia de la cual hará llegar a todos los Consejos Bases.
Tratándose de sanciones que determinen la pérdida de la calidad de socio, solo podrán ser ejecutadas, con la aprobación de la Asamblea General, pudiendo el socio afectado, proceder a efectuar ante esta Asamblea sus descargos.

 

TITULO CUARTO: COSIDERACIONES GENERALES.

 

ARTICULO DECIMO. Toda norma o sanción para una falta o acción que cause daño a la institución o a sus asociados no contempladas en el presente reglamento será resuelta en forma conjunta por Directorio Nacional y la Comisión de Disciplina, resolución que se comunicará a los delegados ante la Asamblea General, en la primera oportunidad en que este organismo tenga reunión.- Una vez aprobada por la Asamblea General de Delegados la tipificación de la falta y la resolución adoptada será incorporada al Reglamento de Disciplina para su aplicación en casos posteriores .

 

ARTICULO TRANSITORIO.

 

ARTICULO UNICO: La primera Comisión de Disciplina que se elegirá en la Asamblea General del mes de Julio del 2002 durará en sus funciones hasta el Mes de Julio del 2003, o sea solo un año, para que en el futuro coincidan con las elecciones Generales de la Organización, razón por la cual por esta vez, no se aplicará lo dispuesto en el articulo segundo del presente Reglamento.

antecedentes del caso a la Comisión de Disciplina, la que se reunirá para estudiar los antecedentes que se le entreguen, recabará otros adicionales de ser necesario, formulará cargos y propondrá sanciones.

 

ARTICULO QUINTO: De los cargos que se imputen, la Comisión informará al socio afectado por escrito, otorgándole en plazo de diez hábiles para que efectúe sus descargos, por escrito, de no hacerlo en el plazo indicado se entenderá que el socio acepta los cargos formulados. La Comisión de Disciplina podrá además citar al socio afectado y al o los testigos para que presten testimonio oral a fin de conocer mas detalles de los hechos investigados que puedan ayudar a su esclarecimiento .

 

ARTICULO SEXTO: Los antecedentes recabados y que conforman el expediente, deberán ser archivados y foliados manualmente, por la Comisión de Disciplina ,indicando el número de cada fojas en letras manuscritas. El Presidente de la comisión será el único responsable de los expedientes hasta el término de la substanciación del proceso y proposición de sanciones, si las hubiere.

TITULO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES:

ARTICULO SÉPTIMO: La comisión de disciplina, en merito de las antecedentes recabados durante el proceso, podrá absolver al inculpado o, en caso contrario proponer la aplicación de una sanción.

 

ARTICULO OCTAVO: Las sanciones que podrá proponer la Comisión de Disciplina serán:

1. Sanción Leve; que consistirá en una amonestación verbal o escrita, quedando inserta en la hoja de vida del socio.

2. Sanción Mediana; que consistirá en la suspensión temporal de los derechos y beneficios que otorga la Corporación. Sanción que tendrá un mínimo de 4 cuatro meses y podrá llegar hasta los 18 meses, como máximo.

3. Sanción Grave; que consistirá en la pérdida de la calidad de socio del afectado, conforme las causales indicadas en el artículo séptimo de los Estatutos Sociales de la Corporación.

a. Darán lugar a sanciones leves las siguientes acciones.

No cumplir con tareas encomendadas por acuerdo de la Asamblea General, Directorio del Consejo Base o Directorio Nacional.

Presentarse en actos organizados por la Corporación, en alguno de sus niveles, en manifiesto estado de intemperancia.

Efectuar actos reñidos con las normas de Buenas costumbres, en ocasión de actos organizados por alguno de los niveles de la Corporación.

Faltar o presentarse con retraso a las Reuniones de Directorio o Asambleas Generales, principalmente si los causantes son los Dirigentes en cualquiera de sus niveles.

La reiteración de ésta falta, sin justificación alguna será considerada como una falta de mediana gravedad.

b. Serán consideradas sanciones medianas, las siguientes acciones:

Insultar, u ofender verbalmente a socios o Dirigentes de la corporación cualquiera sea su nivel y al personal administrativo y de apoyo a la Organización .

Avalar documentos adulterados presentados por otros socios, como legítimos. La reincidencia en estos hechos, será considerado como Sanción Grave.

Desprestigiar a la organización, a sus dirigentes o socios.
No haber pagado la cuota social durante dos meses consecutivos o cancelar parte de la cuota social por espacio de más de tres meses seguidos.

a. Serán consideradas sanciones graves, las causales expresadas tácitamente en el artículo séptimo de los Estatutos Sociales de la Corporación.

Haber cometido un delito grave, sancionado por los tribunales de justicia.

TITULO TERCERO: DE LAS RESOLUCIONES:

ARTICULO NOVENO: Una vez terminado el proceso de investigación, declaraciones y apelaciones, la Comisión de Disciplina emitirá un informe final, cuya copia hará llegar al socio inculpado, con copia al Directorio Nacional, en el cual expondrá las agravantes que justifican la aplicación de alguna medida disciplinaria.

En aquellos casos en que se aplique medidas leves o medianas, serán ejecutadas luego de ser aceptadas y acordadas por el Directorio Nacional, previo conocimiento de las sanciones propuestas por la Comisión de Disciplina. Siendo obligación del Directorio Nacional, notificar por escrito y mediante una comunicación certificada, al domicilio del socio, copia de la cual hará llegar a todos los Consejos Bases.

Tratándose de sanciones que determinen la pérdida de la calidad de socio, solo podrán ser ejecutadas, con la aprobación de la Asamblea General, Pudiendo el socio afectado, proceder a efectuar ante esta asamblea sus descargos.

 

TITULO CUARTO: CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTICULO DECIMO: Toda norma o sanción no contemplada en el presente reglamento será resuelta conjuntamente por el Directorio Nacional y la Comisión de Disciplina, resolución que se comunicará a los delegados ante la Asamblea General, en la Asamblea más próxima.

 

ARTICULO TRANSITORIO:

 

ARTICULO UNICO: La primera Comisión de Disciplina, que se elegirá el primero de diciembre del 2001, durará en sus funciones hasta el mes de julio del año 2003, por lo que no se aplicará lo dispuesto en el artículo segundo del presente Reglamento.

 

 

 

 

Ricardo Cumming 122

Santiago

Fono: 26718349